viernes, 6 de mayo de 2011

CARTA DE SOLICITUD DE AJUSTE DE JUBILACION APROBADA EN JUNTA DIRECTIVA

PARA SU CONOCIMIENTO SE ANEXA CARTA QUE FUE APOBADA EN JUNTA DIRECTIVA DE HOY 6 DE MAYO DE 2011, SOLICITANDO EL AJUSTE DE LA PENSION/JUBILACION SEGUN GACETA 39660 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2011.

ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETROLEO
“AJUPENMENPET”
Av. Libertador, Edif. MENPET-PDVSA, La Campiña,  Torre Oeste, Caracas, D.C.
Teléfonos: 0416-6208150/0414-2884923
Correo Electrónico: ajupemenpet@gmail.com  blog: www.ajupemenpet.blogspot.com

Caracas, 6 de mayo 2011
Ciudadana
Ing. Elena Amaro
Directora de  Oficina de Recursos Humanos
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
Su Despacho.


 Nosotras, Teresita Moreno P. titular de la Cédula de Identidad No. 4.324.607 y Eddy Vargas de Delgado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.766.345, en representación de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo “AJUPEMENPET”, debidamente constituida y Registrada en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Numero 48, Folio 272, del  Tomo 9 del Protocolo de Transcripción  del presente año, de fecha 04 de marzo de 2011, y en cumplimiento de lo acordado en la reunión de Junta Directiva de AJUPEMENPET, de fecha 28 de abril de 2011, nos dirigimos a usted de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para solicitarle la debida revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación otorgada a los jubilados y pensionados de este Ministerio,  con base a  los Decretos Presidenciales Nos. 8.168, y 8.169 publicados en la Gaceta Oficial No. 39.660 de fecha 26/04/2011, mediante los cuales se dictan los sistemas de remuneración de los empleados y empleadas, obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, que regirán a partir  de mayo de 2011.
Este requerimiento obedece a lo que dispone el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios y el artículo 16 del Reglamento, los cuales establecen que el monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado, aunado al contenido de la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato Colectivo Marco III suscrito entre la Administración Pública Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), que establece: La Administración Pública Nacional continuará reajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos.
Que, tal como lo recoge la jurisprudencia patria, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que las jubilaciones así como su correspondiente reajuste forman parte del sistema de seguridad social, pues, protegen al ciudadano durante la vejez y en casos de incapacidad, teniendo entonces el jubilado derecho a percibir una pensión por concepto de jubilación acorde a la realidad económica, cónsona con los principios de dignidad que recoge ese Texto Fundamental, que le asegure al jubilado/pensionado un sistema de seguridad social que eleve y asegure su calidad de vida.
En tal sentido, esta Asociación aspira a que la revisión, homologación y ajuste del monto de la jubilación/pensión, se realice con los mismos criterios que utiliza su Despacho, para fijar el sueldo mensual del funcionario que sirve de base para el cálculo de la jubilación que otorga este Ministerio a sus funcionarios, ajustando el sueldo base del cargo que ocupaba el funcionario para el momento de su jubilación, con el sueldo base del mismo cargo en la nueva escala, más el monto de las compensaciones ajustadas a la nueva escala, más las primas de profesionalización y de antigüedad, más la remuneración especial anual de dos (2) meses, todo ello de conformidad con lo señalado en el Artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, el cual establece: "se entiende por sueldo mensual del funcionario el integrado por sueldo básico y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente. En el Reglamento de esta Ley se podrán otorgar otros elementos de sueldo, según las características del organismo o del empleo".
En complemento a lo solicitado anteriormente, y en función a lo dispuesto en el  Artículo 27 de la misma de Ley de Jubilación y Pensión, el cual señala “que los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos”, esta Asociación solicita hacer extensiva el beneficio de la asignación especial mensual de la prima de antigüedad a los jubilados y pensionados (empleados y obreros) con base al valor de la unidad tributaria actual y de acuerdo al tiempo de sus servicios prestados en este Ministerio, beneficio que se incorporará en el sueldo mensual que se utilizará para el cálculo de la jubilación/pensión. Este beneficio fue aprobado mediante Punto de Cuenta por el ciudadano Ministro con fecha 25 de marzo de 2008.
Finalmente, con la confianza y la seguridad que nuestra solicitud será atendida por estar enmarcada dentro de la política adelantada por el Gobierno Bolivariano en materia de seguridad social, sustentada en los principios de justicia social, igualdad  y equidad,  que busca la mejora progresiva de las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras, obreros y obreras del sector público, y por el derecho que nos asiste a disfrutar de los beneficios salariales que se otorguen, cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos de los funcionarios activos, se suscriben de usted.
  
Atentamente, por AJUPEMENPET,


Teresita Moreno            Eddy Vargas de Delgado
Presidente                     Secretaria
















C.C. Sindicato Nacional de Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
C.C. Sindicato Nacional de Obreros del
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, ¿hubo alguna respuesta a esta solicitud?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días, si hubo respuesta ellos homologaron con la nueva tabla, solo que el aumento casi no se notó porque el aumento es mínimo y casi todos los jubilados caen en salario mínimo.
      saludos

      Eliminar