martes, 30 de julio de 2013

PAGO DEL BONO RECREACIONAL PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

Buenos días se les informa que hoy se hizo efectivo el pago del Bono Recreacional para los jubilados y pensionados del MENPET, por un monto de Bs 6420, equivalente a 60 UT. Este logro es una demostración de que la perseverancia, la constancia y la organización rinden sus frutos. !!!!A disfrutarlos!!!!!! 

Igualmente, nos informaron que ya se resolvió el problema del horario para los jubilados y pensionados. Por lo tanto, podemos ingresar desde las 11:30 a.m. hasta la 1:30 pm.


saludos

domingo, 28 de julio de 2013

PROGRAMA DE PRESTAMOS ESPECIALES DE CAPSTMENPET PARA JUBILADOS/ PENSIONADOS

PROGRAMA DE PRESTAMOS ESPECIALES PARA JUBILADOS / PENSIONADOS VIGENTES APROBADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA CAJA DE AHORROS CAPSTMENPET DE FECHA  9 DE JUNIO DE 2011.


El otorgamiento de este préstamo especial contemplará los siguientes rubros:

- Tratamiento Medico, Prótesis  Auriculares, Dentales y Auditivas, Material Medico de Rehabilitación, Exámenes Radiológicos, Resonancias Magnéticas y Estudios especiales; derivados de enfermedades que presente tanto al asociado jubilado o pensionado, así como sus padres, cónyuges e hijos. El monto máximo a financiar será el equivalente a diez (10) salarios mínimos, con una tasa fija de interés del nueve por ciento (9%) anual y un plazo de tres (3) años para su cancelación definitiva.

                  Condiciones:

Presentar la documentación que avale la solicitud del préstamo de acuerdo a los rubros  tipificados, la cual será sometida a verificación y validación por el Consejo de Administración.

Poseer la disponibilidad financiera en el pago de remuneración especial mensual que devengan los asociados jubilados y pensionados del MENPET; en el caso de los asociados de entes adscritos a la Caja se verificara su disponibilidad de acuerdo a monto asignado como remuneración de su jubilación o pensión otorgada










- Financiamiento para traslados, únicamente para dar apoyo a Padres, Cónyuges e Hijos, en Operaciones y Tratamientos Medico Quirúrgicos a nivel Nacional e Internacional. El monto máximo a financiar será el equivalente a diez (10) salarios mínimos, con una tasa fija de interés del nueve por ciento (9%) anual y un plazo de tres (3) años para su cancelación definitiva


Condiciones:

Presentar la documentación que avale la solicitud del préstamo de acuerdo a los rubros  tipificados, la cual será sometida a verificación y validación por el Consejo de Administración.

Poseer la disponibilidad financiera en el pago de remuneración especial mensual que devengan los asociados jubilados y pensionados del MENPET; en el caso de los asociados de entes adscritos a la Caja se verificara su disponibilidad de acuerdo a monto asignado como remuneración de su jubilación o pensión otorgada


- Adquisición de Vehiculo Nuevo y Usado, a una Tasa de Interés del nueve por ciento (9%) anual, por un plazo de cuatro (4) años.

Condiciones:

Se mantienen todos los requisitos y condiciones establecida en el Reglamento de Préstamo Especial para Adquisición de Vehículos Nuevos y Usados; y su vigencia estará regida por la disponibilidad financiera y las fechas establecidas por el Consejo de Administración, para la implementación de este programa durante el transcurso del año.

La aprobación de este Préstamo Especial dependerá de la emisión de la Póliza de Vida Exigida en el Reglamento Vigente; por el monto otorgado y renovable por el tiempo de financiamiento, teniendo como beneficiario principal a CAPSTMENPET.


Adquisición de Artículos de Línea Blanca, Marrón, Artefactos Electrodomésticos y Repuestos de Vehículos, a una Tasa de Interés del nueve por ciento (9%) anual, por un plazo de dos (2) años.

Condiciones:

Se mantienen todos los requisitos y condiciones establecida en el Reglamento de Préstamo Especial para Línea Blanca; y su vigencia estará regida por la disponibilidad financiera y las fechas establecidas por el Consejo de Administración, para la implementación de este programa durante el transcurso del año.









Préstamo para Remodelación y/o Reparación de Vivienda, a una Tasa de Interés Fija del nueve por ciento (9%) anual por un plazo de tres (3) años y hasta por un monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).


Requisitos y Condiciones:

El asociado jubilado y/o pensionado deberá presentar los siguientes requisitos:

-       Carta Explicativa dirigida al Consejo de Administración de CAPSTMENPET.
-       Copia del documento de propiedad del inmueble sujeto a remodelación.
-       Soporte Fotográfico de los daños a remodelar y/o reparar.
-       Presupuesto de los materiales y mano de obra.

La aprobación de este Préstamo estará sujeta al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

-       Inspección Técnica del Inmueble sujeto de Remodelación y/o Reparación, la cual será realizada por un representante del Consejo de Vigilancia de la CAPSTMENPET.
-       Emisión de una Póliza de Vida por el monto otorgado y renovable durante el plazo de financiamiento, cuyo beneficiario principal será CAPSTMENPET.

La vigencia de este Préstamo especial estará regida por la disponibilidad financiera y las fechas establecidas por el Consejo de Administración, para la implementación de este programa, durante el transcurso del año.


viernes, 26 de julio de 2013

CARTA SOLICITUD DE RECONSIDERACION HORARIO COMEDOR JUBILADOS/ PENSIONADOS

ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETROLEO
“AJUPEMENPET”
RIF: J-31368184-9

Caracas, 25 de julio del  2013
AJPT- 06 - 13
Ciudadana
Lic.  Marla Muñoz       
Directora General  de la Oficina de Recursos Humanos
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería
Presente.-                 


Nosotros las abajo firmantes y miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo ”AJUPEMENPET”, tenemos a bien dirigirnos a usted, para solicitar la reconsideración del horario asignado para el uso del Comedor para  los funcionarios Jubilados y Pensionados de este Ministerio, a partir de la 1:15 p.m.,  en razón de que consideramos que la medida de asignar el último turno para el uso del comedor de los jubilados/pensionados de este Ministerio, lesiona nuestro derecho a gozar de los mismos beneficios de seguridad social del que disfrutan los funcionarios activos, además de incumplir con lo establecido en el Artículo 80 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que reza lo siguiente:
“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida…”
Igualmente,  dicha medida también incumple con lo establecido en los Artículos 15 y 53 de la  Ley de Servicios Sociales, publicada en la Gaceta Oficial No 38270 del 12 de septiembre del 2005,  cuyo objeto consiste en dirimir y regular el régimen prestacional de servicios sociales al Adulto Mayor  y otras Categorías de Personas.  Esta Ley señala en su Artículo 15 lo siguiente:
 “Los organismos públicos y privados distintos al ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas y el Instituto  Nacional de Servicios Sociales, responsables de garantizar las prestaciones, programas y servicios contemplados para el régimen prestacional regulado por esta Ley, coadyuvarán para que sus acciones  se desarrollen con la mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los sujetos protegidos, con la participación del respectivo…”
y en su Artículo 53 expresa lo siguiente:
“Los órganos y las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y municipales,  deben promover la atención preferencial a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuando se refiera a control de citas, consultas o salas de espera o cualquier otra situación administrativa que requiera hacer colas o permanencia en espera. El Instituto Nacional de Servicios Sociales promoverá el cumplimiento de esta disposición”.  
Por todo lo anteriormente expuesto, nos despedimos de usted, expresándole nuestra estima y consideración, agradeciendo de antemano que el horario recientemente establecido para el uso del comedor para los jubilados y pensionados de este Ministerio será reconsiderado, por cuanto nuestra solicitud está sustentada en los principios de irrenunciabilidad de los derechos, atención prioritaria a las personas de la tercera edad, equidad, igualdad, seguridad social, y calidad de vida, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicios Sociales, todo ello en beneficio de los jubilados y pensionados de este Ministerio, quienes dedicamos gran parte de nuestra vida a prestar un servicio público, con mística, dedicación, responsabilidad y ética profesional, y hoy en día en nuestra condición de jubilados /pensionados requerimos del apoyo de toda la institución, para que tengamos una vida digna y podamos seguir disfrutando de todos los beneficios y programas de seguridad social que ofrece nuestro Ministerio, para cumplir con lo establecido en el marco legal que regula el régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas,  con el fin de garantizar una atención integral y elevar su calidad de vida, tal como lo contempla nuestra carta magna, la CRBV.

Atentamente
Por la Junta Directiva de AJUPEMENPET

Teresita Moreno                                              Eddy Vargas                  
                              Presidenta                                                      Secretaria                         



C.C. Lic. Gloria Montañez, División de Bienestar Social

martes, 9 de julio de 2013

PLAN VACACIONAL NOTA INFORMATIVA

NOTA INFORMATIVA - INVITACIÓN

CORRE A VOZ
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NOTA INFORMATIVA-PLAN VACACIONAL 2013-NIÑOS Y NIÑAS PARA NUESTRA FAJA ¡LEGADO DE CHAVEZ!.docNOTA INFORMATIVA-PLAN VACACIONAL 2013-NIÑOS Y NIÑAS PARA NUESTRA FAJA ¡LEGADO DE CHAVEZ!.doc
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Planilla Inscripcion Campamento-vacacional 2013.docPlanilla Inscripcion Campamento-vacacional 2013.doc
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Planilla Inscripcion Plan Diario-vacacional 2013.docPlanilla Inscripcion Plan Diario-vacacional 2013.doc
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Ficha Médica 1-vacacional 2013.docFicha Médica 1-vacacional 2013.doc
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martes, 2 de julio de 2013

lunes, 1 de julio de 2013

NOTA INFORMATIVA AYUDA ESCOLAR Y UTILES Y UNIFORMES

NOTA INFORMATIVA
La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a través del Grupo de Trabajo de Bienestar Social, informa a sus trabajadores (a)s fijo (a)s; contratados (as); en comisión de servicio por ante otros organismos públicos o empresas del estado, así como jubilado(a)s y pensionado(a)s, que se está dando continuidad a los Beneficios de AYUDA ESCOLAR y AYUDA DE ÚTILES Y UNIFORMES CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2013-201
Recepción de documentos:
• Se estará recibiendo la documentación durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. (las nominas se cierran el 05 de cada mes).



Requisitos en caso de Renovaciones:
• Planilla de solicitud debidamente firmada.

• Constancia de Inscripción del nuevo año escolar 2013-2014

Requisitos para solicitudes por primera vez:

• Planilla de solicitud debidamente firmada.
• Constancia de Inscripción del nuevo año escolar 2013-2014


• Notas o constancia de promoción.

• Original y copia de la partida de nacimiento del hijo o hijos.

• En casos especiales como colocación familiar o adopción, debe consignarse copia simple o certificada de la sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Copia de la cédula de identidad y carnet del trabajador.

• Copia de la cédula de identidad del hijo o hijos del trabajador (en caso de ser mayor de nueve (09) años).





Condiciones que deben cumplir los hijos de los trabajadores(a)s del organismo:





• AYUDA ESCOLAR: Edad comprendida entre los 6 y 25 años de edad (Educ. básica, media, diversificada, superior (pregrado) y educ. Especial).

• AYUDA DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Edad comprendida entre los 0 y 25 años de edad (maternal, educación inicial, básica, media, diversificada o superior (pregrado)y Educ. Especial) .

• No estar becado, ni recibir ayuda igual o similar por otro organismo público o privado.

• Depender económicamente del trabajador.

• No estar laboralmente activo.

• Ser soltero(a) y no mantener unión concubinaria.

Se reitera que en caso que ambos padres trabajen en el MENPET, el beneficio se otorgará únicamente a uno de ellos, con preferencia a la madre.
Para la entrega de los documentos solicitados, agradecemos se dirijan a las Oficinas de Atención al Usuario (M016 ó M020), ubicadas en el nivel Mezanina de la Torre Oeste.
Finalmente, recordamos que la entrega oportuna de los recaudos solicitados, permitirá el debido procesamiento de las nóminas respectivas, razón por la que se les agradece a nuestros funcionarios, leer con atención la presente Nota Informativa, verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos y su consignación en las fechas indicadas.

Fuente: Oficina de Recursos Humanos – Grupo de Trabajo de Bienestar Social