viernes, 26 de julio de 2013

CARTA SOLICITUD DE RECONSIDERACION HORARIO COMEDOR JUBILADOS/ PENSIONADOS

ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETROLEO
“AJUPEMENPET”
RIF: J-31368184-9

Caracas, 25 de julio del  2013
AJPT- 06 - 13
Ciudadana
Lic.  Marla Muñoz       
Directora General  de la Oficina de Recursos Humanos
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería
Presente.-                 


Nosotros las abajo firmantes y miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo ”AJUPEMENPET”, tenemos a bien dirigirnos a usted, para solicitar la reconsideración del horario asignado para el uso del Comedor para  los funcionarios Jubilados y Pensionados de este Ministerio, a partir de la 1:15 p.m.,  en razón de que consideramos que la medida de asignar el último turno para el uso del comedor de los jubilados/pensionados de este Ministerio, lesiona nuestro derecho a gozar de los mismos beneficios de seguridad social del que disfrutan los funcionarios activos, además de incumplir con lo establecido en el Artículo 80 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que reza lo siguiente:
“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida…”
Igualmente,  dicha medida también incumple con lo establecido en los Artículos 15 y 53 de la  Ley de Servicios Sociales, publicada en la Gaceta Oficial No 38270 del 12 de septiembre del 2005,  cuyo objeto consiste en dirimir y regular el régimen prestacional de servicios sociales al Adulto Mayor  y otras Categorías de Personas.  Esta Ley señala en su Artículo 15 lo siguiente:
 “Los organismos públicos y privados distintos al ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas y el Instituto  Nacional de Servicios Sociales, responsables de garantizar las prestaciones, programas y servicios contemplados para el régimen prestacional regulado por esta Ley, coadyuvarán para que sus acciones  se desarrollen con la mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los sujetos protegidos, con la participación del respectivo…”
y en su Artículo 53 expresa lo siguiente:
“Los órganos y las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y municipales,  deben promover la atención preferencial a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuando se refiera a control de citas, consultas o salas de espera o cualquier otra situación administrativa que requiera hacer colas o permanencia en espera. El Instituto Nacional de Servicios Sociales promoverá el cumplimiento de esta disposición”.  
Por todo lo anteriormente expuesto, nos despedimos de usted, expresándole nuestra estima y consideración, agradeciendo de antemano que el horario recientemente establecido para el uso del comedor para los jubilados y pensionados de este Ministerio será reconsiderado, por cuanto nuestra solicitud está sustentada en los principios de irrenunciabilidad de los derechos, atención prioritaria a las personas de la tercera edad, equidad, igualdad, seguridad social, y calidad de vida, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicios Sociales, todo ello en beneficio de los jubilados y pensionados de este Ministerio, quienes dedicamos gran parte de nuestra vida a prestar un servicio público, con mística, dedicación, responsabilidad y ética profesional, y hoy en día en nuestra condición de jubilados /pensionados requerimos del apoyo de toda la institución, para que tengamos una vida digna y podamos seguir disfrutando de todos los beneficios y programas de seguridad social que ofrece nuestro Ministerio, para cumplir con lo establecido en el marco legal que regula el régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas,  con el fin de garantizar una atención integral y elevar su calidad de vida, tal como lo contempla nuestra carta magna, la CRBV.

Atentamente
Por la Junta Directiva de AJUPEMENPET

Teresita Moreno                                              Eddy Vargas                  
                              Presidenta                                                      Secretaria                         



C.C. Lic. Gloria Montañez, División de Bienestar Social

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