domingo, 1 de mayo de 2011

PUNTOS TRATADOS REUNION 28-04-11

Puntos tratados
·   Se abrió cuenta corriente a nombre de AJUPEMENPET, en la Agencia del Banco Mercantil, ubicada en el Edif.  MENPET-PDVSA.  Por ser persona jurídica, se requiere  la aprobación del Departamento legal del banco. La cuenta se abrió con 4379,70 Bs y quedó en Caja Chica 610 Bs, lo que da un saldo disponible a la fecha de apertura de la cuenta de 4989,70 Bs.
·   Ajuste de sueldos para el sector público, publicado de la Gaceta No 39660 de fecha 26 de abril de 2011, la cual contiene los siguientes decretos:
§  Decreto No 8166 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.  
§  Decreto No 8167 mediante el cual se fija un aumento del 25% del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional.
§  Decreto No 8168 mediante el cual se dicta el sistema de remuneraciones de las Empleadas y empleados de la Administración Pública Nacional.
§  Decreto No 8169 mediante el cual se dicta el sistema de remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional.
En tal sentido y considerando que en los Decretos 8168 y 8169 se modifican los sueldos de los empleados y obreros de la administración Pública y la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial No 38426 de fecha 28 de abril del 2006, señala lo siguiente:
§  En su Artículo 13 "Que el monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada".
§  En su Art. 7 dice "se entiende por sueldo mensual del funcionario el integrado por sueldo básico y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente. En el Reglamento de esta Ley se podrán otorgar otros elementos de sueldo, según las características del organismo o del empleo".
§  En su Art. 8 " El sueldo base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo  entre veinticuatro (24) la suma de los sueldos mensuales devengados por el funcionario, empleado o empleada durante los últimos 2 años de servicio activo".
§  En su Art. 27 señala que los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos”
§  También la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato Colectivo Marco III suscrito entre la Administración Pública Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), que establece: La Administración Pública Nacional continuará reajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos.
§  Es importante señalar que cerca del 60% de los jubilados/pensionados del MENPET devengan una jubilación/pensión homologada al sueldo mínimo, debido a que las últimas homologaciones que ha realizado este Ministerio, solo ha tomado en consideración el sueldo  base del grado que ocupaba el funcionario cuando se jubiló, sin considerarle las compensaciones, la prima de profesionalización, el ajuste de la remuneración especial anual (forma parte del sueldo), tal como lo señala el Art 7,  anteriormente nombrado.
·         Adicionalmente, también se trató lo relacionado con el Decreto que dicta la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Se esperaba que este decreto hiciera extensivo este beneficio para los jubilados/pensionados de la administración pública.

Acuerdos:
·         Recabar toda la documentación y solicitar la opinión de un abogado especialista en la materia, para elaborar y enviar una carta a la Oficina de Personal, solicitándole la homologación de las jubilaciones/pensiones, en virtud del nuevo sistema de remuneración para el sector público, vigente a partir del 1 de mayo del 2011, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones ya identificada.
·         Recabar toda la información necesaria para sustentar nuestra solicitud ante las autoridades competentes, de la extensión del beneficio de la Ley de alimentación para los jubilados/pensionados de la Administración pública, partiendo de la base de que debe garantizarse  a los jubilados/pensionados un sistema de seguridad social que eleve y asegure su calidad de vida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario