ASOCIACION DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETROLEO
AJUPEMENPET
RIF: J-31368184-9
Caracas, 25 de julio del 2013
AJPT- 06 - 13
Ciudadana
Lic. Marla Muñoz
Directora General de
la Oficina de Recursos Humanos
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería
Presente.-
Nosotros las abajo firmantes y
miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo AJUPEMENPET, tenemos a bien dirigirnos a usted, para solicitar la
reconsideración del horario asignado para el uso del Comedor para los funcionarios Jubilados y Pensionados de
este Ministerio, a partir de la 1:15 p.m., en razón de que consideramos que la medida de
asignar el último turno para el uso del comedor de los jubilados/pensionados de
este Ministerio, lesiona nuestro derecho a gozar de los mismos beneficios de
seguridad social del que disfrutan los funcionarios activos, además de
incumplir con lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), que reza lo siguiente:
El
Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos
y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que
eleven y aseguren su calidad de vida
Igualmente, dicha medida también incumple con lo
establecido en los Artículos 15 y 53 de la
Ley de Servicios Sociales, publicada
en la Gaceta Oficial No 38270 del 12 de septiembre del 2005, cuyo objeto consiste en dirimir y regular el
régimen prestacional de servicios sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas. Esta Ley señala en su Artículo 15 lo
siguiente:
Los organismos
públicos y privados distintos al ministerio con competencia en materia de
servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas y el
Instituto Nacional de Servicios
Sociales, responsables de garantizar las prestaciones, programas y servicios
contemplados para el régimen prestacional regulado por esta Ley, coadyuvarán
para que sus acciones se desarrollen con
la mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los sujetos protegidos, con la
participación del respectivo
y en su Artículo 53 expresa lo siguiente:
Los órganos y las
instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y municipales, deben promover la atención preferencial a las
personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuando se refiera a
control de citas, consultas o salas de espera o cualquier otra situación
administrativa que requiera hacer colas o permanencia en espera. El Instituto
Nacional de Servicios Sociales promoverá el cumplimiento de esta disposición.
Por todo lo
anteriormente expuesto, nos despedimos de usted, expresándole nuestra estima y
consideración, agradeciendo de antemano que el horario recientemente establecido
para el uso del comedor para los jubilados y pensionados de este Ministerio será
reconsiderado, por cuanto nuestra solicitud está sustentada en los principios
de irrenunciabilidad de los derechos, atención prioritaria a las personas de la
tercera edad, equidad, igualdad, seguridad social, y calidad de vida,
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
la Ley de Servicios Sociales, todo ello en beneficio de los jubilados y
pensionados de este Ministerio, quienes dedicamos gran parte de nuestra vida a
prestar un servicio público, con mística, dedicación, responsabilidad y ética
profesional, y hoy en día en nuestra condición de jubilados /pensionados
requerimos del apoyo de toda la institución, para que tengamos una vida digna y
podamos seguir disfrutando de todos los beneficios y programas de seguridad
social que ofrece nuestro Ministerio, para cumplir con lo establecido en el
marco legal que regula el régimen prestacional de servicios sociales al adulto
mayor y otras categorías de personas,
con el fin de garantizar una atención integral y elevar su calidad de
vida, tal como lo contempla nuestra carta magna, la CRBV.
Atentamente
Por la Junta
Directiva de AJUPEMENPET
Teresita Moreno Eddy
Vargas
Presidenta Secretaria
C.C. Lic. Gloria
Montañez, División de Bienestar Social
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