Buenos días se les informa que hoy se hizo efectivo el pago del Bono Recreacional para los jubilados y pensionados del MENPET, por un monto de Bs 6420, equivalente a 60 UT. Este logro es una demostración de que la perseverancia, la constancia y la organización rinden sus frutos. !!!!A disfrutarlos!!!!!!
Igualmente, nos informaron que ya se resolvió el problema del horario para los jubilados y pensionados. Por lo tanto, podemos ingresar desde las 11:30 a.m. hasta la 1:30 pm.
saludos
martes, 30 de julio de 2013
domingo, 28 de julio de 2013
PROGRAMA DE PRESTAMOS ESPECIALES DE CAPSTMENPET PARA JUBILADOS/ PENSIONADOS
PROGRAMA DE PRESTAMOS ESPECIALES PARA JUBILADOS / PENSIONADOS VIGENTES APROBADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA CAJA DE AHORROS CAPSTMENPET DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2011.
El otorgamiento de
este préstamo especial contemplará los siguientes rubros:
- Tratamiento Medico, Prótesis Auriculares, Dentales y Auditivas, Material
Medico de Rehabilitación, Exámenes Radiológicos, Resonancias Magnéticas y
Estudios especiales; derivados de enfermedades que presente tanto al asociado
jubilado o pensionado, así como sus padres, cónyuges e hijos. El monto máximo a financiar
será el equivalente a diez (10) salarios mínimos, con una tasa fija de interés
del nueve por ciento (9%) anual y un plazo de tres (3) años para su cancelación
definitiva.
Condiciones:
Presentar la
documentación que avale la solicitud del préstamo de acuerdo a los rubros tipificados, la cual será sometida a
verificación y validación por el Consejo de Administración.
Poseer la
disponibilidad financiera en el pago de remuneración especial mensual que
devengan los asociados jubilados y pensionados del MENPET; en el caso de los
asociados de entes adscritos a la Caja se verificara su disponibilidad de
acuerdo a monto asignado como remuneración de su jubilación o pensión otorgada
- Financiamiento para traslados, únicamente para dar
apoyo a Padres, Cónyuges e Hijos, en Operaciones y Tratamientos Medico
Quirúrgicos a nivel Nacional e Internacional. El monto máximo a financiar será el
equivalente a diez (10) salarios mínimos, con una tasa fija de interés del nueve
por ciento (9%) anual y un plazo de tres (3) años para su cancelación
definitiva
Condiciones:
Presentar la
documentación que avale la solicitud del préstamo de acuerdo a los rubros tipificados, la cual será sometida a verificación
y validación por el Consejo de Administración.
Poseer la
disponibilidad financiera en el pago de remuneración especial mensual que
devengan los asociados jubilados y pensionados del MENPET; en el caso de los
asociados de entes adscritos a la Caja se verificara su disponibilidad de
acuerdo a monto asignado como remuneración de su jubilación o pensión otorgada
- Adquisición de Vehiculo Nuevo y Usado, a una Tasa de
Interés del nueve por ciento (9%) anual, por un plazo de cuatro (4) años.
Condiciones:
Se mantienen todos
los requisitos y condiciones establecida en el Reglamento de Préstamo Especial para
Adquisición de Vehículos Nuevos y Usados; y su vigencia estará regida por la
disponibilidad financiera y las fechas establecidas por el Consejo de
Administración, para la implementación de este programa durante el transcurso
del año.
La aprobación de este
Préstamo Especial dependerá de la emisión de la Póliza de Vida Exigida en el
Reglamento Vigente; por el monto otorgado y renovable por el tiempo de
financiamiento, teniendo como beneficiario principal a CAPSTMENPET.
Adquisición de Artículos de Línea Blanca, Marrón,
Artefactos Electrodomésticos y Repuestos de Vehículos, a una Tasa de Interés
del nueve por ciento (9%) anual, por un plazo de dos (2) años.
Condiciones:
Se mantienen todos
los requisitos y condiciones establecida en el Reglamento de Préstamo Especial
para Línea Blanca; y su vigencia estará regida por la disponibilidad financiera
y las fechas establecidas por el Consejo de Administración, para la
implementación de este programa durante el transcurso del año.
Préstamo para Remodelación y/o Reparación de Vivienda,
a una Tasa de Interés Fija del nueve por ciento (9%) anual por un plazo de tres
(3) años y hasta por un monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
Requisitos y Condiciones:
El asociado jubilado
y/o pensionado deberá presentar los siguientes requisitos:
- Carta Explicativa dirigida al Consejo de Administración de CAPSTMENPET.
- Copia del documento de propiedad del inmueble sujeto a remodelación.
- Soporte Fotográfico de los daños a remodelar y/o reparar.
- Presupuesto de los materiales y mano de obra.
La aprobación de este
Préstamo estará sujeta al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
- Inspección Técnica del Inmueble sujeto de Remodelación y/o Reparación,
la cual será realizada por un representante del Consejo de Vigilancia de la
CAPSTMENPET.
- Emisión de una Póliza de Vida por el monto otorgado y renovable durante
el plazo de financiamiento, cuyo beneficiario principal será CAPSTMENPET.
La vigencia de este
Préstamo especial estará regida por la disponibilidad financiera y las fechas
establecidas por el Consejo de Administración, para la implementación de este
programa, durante el transcurso del año.
viernes, 26 de julio de 2013
CARTA SOLICITUD DE RECONSIDERACION HORARIO COMEDOR JUBILADOS/ PENSIONADOS
ASOCIACION DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETROLEO
AJUPEMENPET
RIF: J-31368184-9
Caracas, 25 de julio del 2013
AJPT- 06 - 13
Ciudadana
Lic. Marla Muñoz
Directora General de
la Oficina de Recursos Humanos
Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería
Presente.-
Nosotros las abajo firmantes y
miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo AJUPEMENPET, tenemos a bien dirigirnos a usted, para solicitar la
reconsideración del horario asignado para el uso del Comedor para los funcionarios Jubilados y Pensionados de
este Ministerio, a partir de la 1:15 p.m., en razón de que consideramos que la medida de
asignar el último turno para el uso del comedor de los jubilados/pensionados de
este Ministerio, lesiona nuestro derecho a gozar de los mismos beneficios de
seguridad social del que disfrutan los funcionarios activos, además de
incumplir con lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), que reza lo siguiente:
El
Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos
y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que
eleven y aseguren su calidad de vida
Igualmente, dicha medida también incumple con lo
establecido en los Artículos 15 y 53 de la
Ley de Servicios Sociales, publicada
en la Gaceta Oficial No 38270 del 12 de septiembre del 2005, cuyo objeto consiste en dirimir y regular el
régimen prestacional de servicios sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas. Esta Ley señala en su Artículo 15 lo
siguiente:
Los organismos
públicos y privados distintos al ministerio con competencia en materia de
servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas y el
Instituto Nacional de Servicios
Sociales, responsables de garantizar las prestaciones, programas y servicios
contemplados para el régimen prestacional regulado por esta Ley, coadyuvarán
para que sus acciones se desarrollen con
la mayor eficacia y eficiencia en beneficio de los sujetos protegidos, con la
participación del respectivo
y en su Artículo 53 expresa lo siguiente:
Los órganos y las
instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y municipales, deben promover la atención preferencial a las
personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuando se refiera a
control de citas, consultas o salas de espera o cualquier otra situación
administrativa que requiera hacer colas o permanencia en espera. El Instituto
Nacional de Servicios Sociales promoverá el cumplimiento de esta disposición.
Por todo lo
anteriormente expuesto, nos despedimos de usted, expresándole nuestra estima y
consideración, agradeciendo de antemano que el horario recientemente establecido
para el uso del comedor para los jubilados y pensionados de este Ministerio será
reconsiderado, por cuanto nuestra solicitud está sustentada en los principios
de irrenunciabilidad de los derechos, atención prioritaria a las personas de la
tercera edad, equidad, igualdad, seguridad social, y calidad de vida,
contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
la Ley de Servicios Sociales, todo ello en beneficio de los jubilados y
pensionados de este Ministerio, quienes dedicamos gran parte de nuestra vida a
prestar un servicio público, con mística, dedicación, responsabilidad y ética
profesional, y hoy en día en nuestra condición de jubilados /pensionados
requerimos del apoyo de toda la institución, para que tengamos una vida digna y
podamos seguir disfrutando de todos los beneficios y programas de seguridad
social que ofrece nuestro Ministerio, para cumplir con lo establecido en el
marco legal que regula el régimen prestacional de servicios sociales al adulto
mayor y otras categorías de personas,
con el fin de garantizar una atención integral y elevar su calidad de
vida, tal como lo contempla nuestra carta magna, la CRBV.
Atentamente
Por la Junta
Directiva de AJUPEMENPET
Teresita Moreno Eddy
Vargas
Presidenta Secretaria
C.C. Lic. Gloria
Montañez, División de Bienestar Social
martes, 9 de julio de 2013
PLAN VACACIONAL NOTA INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA - INVITACIÓN
CORRE A VOZ
CORRE A VOZ
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)
Español
NOTA INFORMATIVA-PLAN VACACIONAL 2013-NIÑOS Y NIÑAS PARA NUESTRA FAJA ¡LEGADO DE CHAVEZ!.doc 31 kb Ver Descargar |
Planilla Inscripcion Campamento-vacacional 2013.doc 66 kb Ver Descargar |
Planilla Inscripcion Plan Diario-vacacional 2013.doc 59 kb Ver Descargar |
Ficha Médica 1-vacacional 2013.doc 93 kb Ver Descargar |
martes, 2 de julio de 2013
lunes, 1 de julio de 2013
NOTA INFORMATIVA AYUDA ESCOLAR Y UTILES Y UNIFORMES
NOTA INFORMATIVA
La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a través del Grupo de Trabajo de Bienestar Social, informa a sus trabajadores (a)s fijo (a)s; contratados (as); en comisión de servicio por ante otros organismos públicos o empresas del estado, así como jubilado(a)s y pensionado(a)s, que se está dando continuidad a los Beneficios de AYUDA ESCOLAR y AYUDA DE ÚTILES Y UNIFORMES CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2013-201
Recepción de documentos:
• Se estará recibiendo la documentación durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. (las nominas se cierran el 05 de cada mes).
Requisitos en caso de Renovaciones:
• Planilla de solicitud debidamente firmada.
• Constancia de Inscripción del nuevo año escolar 2013-2014
Requisitos para solicitudes por primera vez:
• Planilla de solicitud debidamente firmada.
• Constancia de Inscripción del nuevo año escolar 2013-2014
• Notas o constancia de promoción.
• Original y copia de la partida de nacimiento del hijo o hijos.
• En casos especiales como colocación familiar o adopción, debe consignarse copia simple o certificada de la sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Copia de la cédula de identidad y carnet del trabajador.
• Copia de la cédula de identidad del hijo o hijos del trabajador (en caso de ser mayor de nueve (09) años).
Condiciones que deben cumplir los hijos de los trabajadores(a)s del organismo:
• AYUDA ESCOLAR: Edad comprendida entre los 6 y 25 años de edad (Educ. básica, media, diversificada, superior (pregrado) y educ. Especial).
• AYUDA DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Edad comprendida entre los 0 y 25 años de edad (maternal, educación inicial, básica, media, diversificada o superior (pregrado)y Educ. Especial) .
• No estar becado, ni recibir ayuda igual o similar por otro organismo público o privado.
• Depender económicamente del trabajador.
• No estar laboralmente activo.
• Ser soltero(a) y no mantener unión concubinaria.
Se reitera que en caso que ambos padres trabajen en el MENPET, el beneficio se otorgará únicamente a uno de ellos, con preferencia a la madre.
Para la entrega de los documentos solicitados, agradecemos se dirijan a las Oficinas de Atención al Usuario (M016 ó M020), ubicadas en el nivel Mezanina de la Torre Oeste.
Finalmente, recordamos que la entrega oportuna de los recaudos solicitados, permitirá el debido procesamiento de las nóminas respectivas, razón por la que se les agradece a nuestros funcionarios, leer con atención la presente Nota Informativa, verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos y su consignación en las fechas indicadas.
Fuente: Oficina de Recursos Humanos – Grupo de Trabajo de Bienestar Social
La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a través del Grupo de Trabajo de Bienestar Social, informa a sus trabajadores (a)s fijo (a)s; contratados (as); en comisión de servicio por ante otros organismos públicos o empresas del estado, así como jubilado(a)s y pensionado(a)s, que se está dando continuidad a los Beneficios de AYUDA ESCOLAR y AYUDA DE ÚTILES Y UNIFORMES CORRESPONDIENTE AL AÑO ESCOLAR 2013-201
Recepción de documentos:
• Se estará recibiendo la documentación durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. (las nominas se cierran el 05 de cada mes).
Requisitos en caso de Renovaciones:
• Planilla de solicitud debidamente firmada.
• Constancia de Inscripción del nuevo año escolar 2013-2014
Requisitos para solicitudes por primera vez:
• Planilla de solicitud debidamente firmada.
• Constancia de Inscripción del nuevo año escolar 2013-2014
• Notas o constancia de promoción.
• Original y copia de la partida de nacimiento del hijo o hijos.
• En casos especiales como colocación familiar o adopción, debe consignarse copia simple o certificada de la sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Copia de la cédula de identidad y carnet del trabajador.
• Copia de la cédula de identidad del hijo o hijos del trabajador (en caso de ser mayor de nueve (09) años).
Condiciones que deben cumplir los hijos de los trabajadores(a)s del organismo:
• AYUDA ESCOLAR: Edad comprendida entre los 6 y 25 años de edad (Educ. básica, media, diversificada, superior (pregrado) y educ. Especial).
• AYUDA DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Edad comprendida entre los 0 y 25 años de edad (maternal, educación inicial, básica, media, diversificada o superior (pregrado)y Educ. Especial) .
• No estar becado, ni recibir ayuda igual o similar por otro organismo público o privado.
• Depender económicamente del trabajador.
• No estar laboralmente activo.
• Ser soltero(a) y no mantener unión concubinaria.
Se reitera que en caso que ambos padres trabajen en el MENPET, el beneficio se otorgará únicamente a uno de ellos, con preferencia a la madre.
Para la entrega de los documentos solicitados, agradecemos se dirijan a las Oficinas de Atención al Usuario (M016 ó M020), ubicadas en el nivel Mezanina de la Torre Oeste.
Finalmente, recordamos que la entrega oportuna de los recaudos solicitados, permitirá el debido procesamiento de las nóminas respectivas, razón por la que se les agradece a nuestros funcionarios, leer con atención la presente Nota Informativa, verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos y su consignación en las fechas indicadas.
Fuente: Oficina de Recursos Humanos – Grupo de Trabajo de Bienestar Social
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